FERREYRA, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la AFIP/ARCA solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio del actor y ordenó la abstención de futuras retenciones y el reintegro quinquenal con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ferreyra, Carlos Alberto (titular del beneficio previsional Nro. 2008488431).
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualidad Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c. según texto ordenado por Dec. 824/2019) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la ARCA/AFIP abstenerse de efectuar futuras retenciones sobre dicho beneficio; se condenó al organismo a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción (04/08/2025) con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)".
2) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) ... la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad."
3) "Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses, 'en este punto, es dable poner de resalto que el Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: ‘En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'... los accesorios deberán ser calculados desde el [04/08/2025] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago'."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia.
Montos y fechas relevantes:
- Retenciones acreditadas en prueba documental: mayo/2025 retención $10.379,09; julio/2025 retención $6.726,67.
- Fecha de interposición de la acción tomada para cómputo: 04/08/2025.
- Fecha de firma de la sentencia: 15/07/2026.
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