Incidente Nº 144 - IMPUTADO: SALAZAR, SILVANA ALEJANDRA s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA
La defensa de Silvana Alejandra Salazar impugnó el cómputo de pena por no computarse el período en que estuvo en libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la validez del cómputo que descontó dicho lapso, sosteniendo que la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas habilitan aplicar el art. 15 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvana Alejandra Salazar, por su defensa particular (luego referida también intervención de defensa pública).
Demandado: Estado / Ministerio Público Fiscal (impugnación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 y el cómputo practicado por Secretaría).
Objeto: Se reclama que se compute como tiempo de pena el período en que la imputada estuvo en libertad condicional en la causa anterior unificada; se impugna la no inclusión de ese lapso en el cómputo de la pena única.
Decisión: Por mayoría la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso de casación y rechazó la observación sobre el cómputo; quedó firme el cómputo practicado el 4/12/2025 que determina que la pena vencerá el 15/08/2029. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"La impugnación analizada no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución recurrida, a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar las observaciones efectuadas por la defensa y aprobar el cómputo de pena practicado por Secretaría el 4 de diciembre de 2025."
"De ello se deriva que el cómputo de pena debe efectuarse en consonancia con lo dispuesto en el art. 15 del Código Penal y por ello, resulta correcto el cómputo cuestionado en autos y corresponde rechazar la pretensión de la defensa."
"Tal como se detalló en el cómputo efectuado -y que aquí llega cuestionado tras haber sido rechazada la observación efectuada por la defensa por el tribunal a quo y haberse aprobado el respectivo cómputo-, desde el 7 de agosto del 2025 Salazar se encuentra cumpliendo su pena en libertad condicional."
"Si bien se queja la impugnante de que se revocara la libertad condicional de una pena cumplida, omite reparar en que ello fue la inevitable consecuencia de la unificación de penas requerida por el Ministerio Público Fiscal y resuelta por el tribunal al momento de dictar la condena en los autos principales."
"La resolución que aquí se impugna se relaciona con lo que en esa ocasión se decidió, toda vez que fue como consecuencia de la revocación de la libertad condicional que en el cómputo de pena practicado el 4 de diciembre de 2025 -y de acuerdo con lo que manda la segunda parte del art. 15 del C.P.
- no se contabilizó, a los efectos del cálculo para la determinación de la fecha de vencimiento de la pena única de dieciocho años, el tiempo durante el cual Salazar estuvo en libertad condicional en el marco de la ejecución de la anterior pena única dictada en la causa CFP 11882/2010/TO1."
Voto decisorio (propuesta de resolución): "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Silvana Alejandra Salazar, sin costas en la instancia..."; mayoría: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Silvina Alejandra Salazar. Sin costas (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.)."
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