Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRETO VILLALBA, JUAN RAMON s/LEGAJO DE CASACION
Incidente por incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación solicitado por el condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravio federal fundado, al considerar que las discrepancias valorativas de la defensa no configuran arbitrariedad ni defecto grave de motivación; voto en disidencia que propuso admitir el recurso y fijar audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Juan Ramón Barreto Villalba.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín (decisión sobre ejecución).
Objeto: Incorporación de Barreto Villalba al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter ley 24.660); impugnación de la resolución del TOF N°3 que rechazó dicha incorporación.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial; tuvo presente la reserva del caso federal. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"En su presentación recursiva, la defensa de Juan Ramón Barreto Villalba no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la incorporación del nombrado al Régimen Preparatorio para la Liberación -en adelante RPL
- (art. 56 quáter de la Ley 24.660)."
"En particular, la magistrada señaló que dicho órgano administrativo fundó su opinión en que el condenado no reunía, al momento de la evaluación, las condiciones necesarias para acceder al régimen, en tanto carecía de 'un referente definido' y tampoco había logrado definir 'de forma clara un proyecto o propuesta' que contemplara 'el objetivo de acceder o permitir un mayor contacto con el mundo exterior' y que guardara 'directa correspondencia con las necesidades reales e inmediatas que el interno afrontará al egresar, reforzando los factores protectores y reduciendo los factores de riesgo evaluados durante su detención'."
"Asimismo, en la resolución se ponderó que, si bien el interno había manifestado su intención de abrir una pizzería una vez recuperada la libertad, al ser consultado sobre los alcances y modalidad de implementación de ese emprendimiento '…el mismo no logra dar detalles de cómo llevaría adelante el mismo, demostrando que la propuesta se vislumbra como endeble'."
"En definitiva, en las condiciones actuales, la defensa se limita a reiterar su propia perspectiva sobre las cuestiones planteadas. Sin embargo, prescinde de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno en la resolución impugnada (art. 463 del C.P.P.N.)."
- Votos y postura de los magistrados relevantes:
Borinsky (informe principal) y Carbajo: adhieren a declarar inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado; sin costas.
Hornos (voto en disidencia parcial): consideró que el recurso es formalmente admisible y fundado y propuso continuar con el trámite fijando audiencia para informes (art. 465 bis C.P.P.N.), por entender procedente un control judicial amplio y la oportunidad de audiencia oral.
Fechas y montos relevantes: Pena impuesta en primera instancia: 4 años y 6 meses de prisión y multa de 50 Unidades Fijas; pena vence el 1/10/2026; sentencia del TOF N°3 dictada el 29/05/2026; causa ante esta Cámara resuelta el 16/07/2026.
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