ARCA c/ EL MAZAL DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la ejecutada por deuda incluida en boleta de deuda. Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, identificada en la resolución como la entidad habilitada para ejecutar).
Demandado: La ejecutada (no individualizada por nombre en la copia aportada).
Objeto: Ejecución de deuda que consta en boleta de deuda; intimación de pago practicada conforme art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de la resolución y firma:
Fecha de firma: 13/07/2026. Firmado por: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE
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