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ARCA c/ PURACARNE S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecutora fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para el cobro de deuda fiscal. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por Ley 25.239) por falta de excepciones, habilitando a la Agencia a proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenando costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda fiscal Via expedita Costas Notificacion Publicacion ac. csjn 10/2025 Habilitacion para cobro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La ejecutada (no individualizada por nombre en el texto remitido). Objeto: Ejecución de deuda consignada en boleta de deuda por parte de la actora. Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitando a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; imponer las costas a la ejecutada; notificaciones y publicación conforme se indica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." Actuaciones complementarias ordenadas: "Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." Fecha de firma: 13/07/2026. Firmado por: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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