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ARCA c/ GALOP DAMIAN RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación promovió la ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la agencia a proceder hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Expediente fsm 34649/2026 Costas a la ejecutada Via expedita Notificacion Publicacion csjn Interes sobre capital

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: Parte ejecutada (no individualizada en el extremo del proveído). Objeto: Ejecución de deuda fiscal consignada en la boleta de deuda obrante en autos. Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; imponer las costas a la ejecutada; disponer notificaciones y publicaciones pertinentes. Fecha de firma: 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (Voto único; no constan disidencias en la pieza remitida.)

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