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ARCA c/ YANG ZHENMEI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Expediente fsm 34589/2026 Declaracion de via expedita Costas a la ejecutada Boleta de deuda Notificacion Ac. csjn 10/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto aportado). Objeto: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda, con cobro del capital requerido más intereses. Decisión: Declaró expedita la ejecución de la deuda y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante; impuso las costas a la ejecutada; ordenó notificaciones y comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (publicación Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de resolución/firma: 13/07/2026. Firma: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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