ARCA c/ HERRERA FLORENCIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una ejecutada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al artículo 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no individualizada en el texto).
Objeto: ejecución de deuda por el capital requerido en la boleta de deuda objeto del expediente FSM 23253/2026.
Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo (transcripción literal):
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
Otras actuaciones procesales conectadas (transcripción literal de órdenes procedimentales):
"Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
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