ARCA c/ CAMINOS ARIEL RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago e imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (parte demandada, no individualizada en la copia).
Objeto: ejecución de deuda correspondiente a la boleta de deuda que motiva los presentes obrados, con intereses.
Decisión: declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada. Fecha de firma: 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
"Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Actuaciones administrativas y disposiciones invocadas: art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025).
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