ARCA c/ VAZQUEZ ADRIAN GUSTAVO Y VAZQUEZ SANDRA ANALIA S H s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda fiscal por boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (parte demandada; identidad no consignada en el texto).
Objeto: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda (proceso de ejecución fiscal conforme art. 92 ley 11.683 modificada por ley 25.239).
Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-"
(Se consignan también las diligencias ordenadas de registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese Ac. CSJN 10/2025.)
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