ARCA c/ ROMBOIDAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal incoada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución contra la demandada y habilitó a la Agencia para continuar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: La ejecutada (no individualizada por nombre en el texto suministrado).
Objeto: Ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; cobro del capital requerido con sus intereses.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Notificaciones y comunicaciones ordenadas; publicación conforme Ac. CSJN 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de firma: 13/07/2026.
- Firma: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.
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