ARCA c/ PINTURAS Y DECORACIONES MARANATA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: La ejecutada (no se individualiza por nombre en la sentencia).
Objeto: Ejecución de la deuda consignada en la boleta de deuda que motiva el expediente FSM 34792/2026.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda, con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificaciones y comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (publicación según Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como obra en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: