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ARCA c/ LUSBIAN OBRAS CIVILES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por deuda tributaria y requerimiento de pago. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Ejecucion expedita Costas Pago de capital e intereses Secretaria de ejecuciones fiscales Moreno 13/07/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, Secretaría de Ejecuciones Fiscales). Demandado: la ejecutada (no se individualiza por nombre en el extracto). Objeto: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda (ejecución fiscal para cobro del capital requerido más intereses). Decisión: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago; se impusieron las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.– Imponer las costas del proceso a la ejecutada.– Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan.

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