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ARCA c/ EMPANADAS DE 10 S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el cobro del capital consignado en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para continuar la cobranza hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Expedicion de la via Ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Costas a la ejecutada Notificacion Ejecuciones fiscales Juzgado federal de moreno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto). Objeto: ejecución de deuda fiscal correspondiente a la boleta de deuda obrante en autos, con exigencia del capital y sus intereses. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y publicaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." "Imponer las costas del proceso a la ejecutada." Otros actos procesales ordenados: "Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." Fecha de firma: 13/07/2026. Firmado por: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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