ARCA c/ GRENDELMEIER & HIJOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por una boleta de deuda contra la ejecutada. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitando a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago y imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no se consigna nombre en el texto).
Objeto: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; cobro del capital requerido más intereses.
Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; notificaciones y registro (comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicación y archivo oportuno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Resolvo: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Votos en disidencia: No constan.
Fechas y firma:
- Fecha de firma: 13/07/2026.
- Firmado por: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.
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