ARCA c/ GRUPPO TEX SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el cobro de deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al último párrafo del art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitando a la Agencia para tramitar el cobro y imponiendo costas a la ejecutada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto). Objeto: Ejecución de deuda por el importe consignado en la boleta de deuda que motiva los presentes obrados, con sus intereses. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (texto original): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada." (No se registran votos en disidencia en el ordenamiento tornado.)
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