ARCA c/ DISTRITO NICOLETTA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la ejecutada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no individualizada en el pronunciamiento).
Objeto: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda; intimación de pago y ejecución fiscal.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Se ordenó notificar a la actora y que ésta notifique al demandado; comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN; publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
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