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ARCA c/ REDIMAT S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el pago de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al artículo 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia para continuar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Expediente fsm 34694/2026 Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Notificacion Interes Juzgado federal de moreno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no individualizada en el texto). Objeto: cobro/ejecución de deuda contenida en boleta de deuda (ejecución fiscal). Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda más intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada; ordenar notificaciones y comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 13/07/2026.

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