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ZELARAYAN, RODOLFO ALFREDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA

Se tramitó incidente relativo a la regulación de honorarios en causa de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara confirmó la regulación practicada en primera instancia y fijó honorarios adicionales por el trabajo en alzada por un monto de TRES UMA ($294.336), precisando que el IVA debe ser depositado por la parte obligada si corresponde.

Honorarios Regulacion Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Uma Iva Ley 27.423 Sga 1352/2026 csjn Confirmacion Sala v

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZELARAYAN, RODOLFO ALFREDO Demandado: EN-M JUSTICIA DDHH (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Objeto: Amparo por mora; en el presente incidente se litiga la regulación de honorarios de la letrada apoderada y patrocinante de la parte actora. Decisión: La Cámara CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA V confirmó la regulación de honorarios practicada a fs. 161 a cargo de la parte demandada y reguló honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en la suma de TRES UMA, equivalente a $294.336. Además aclaró que en los importes no se encuentra incluida suma alguna por IVA y que la parte obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante ante la anterior instancia por la Dra. Sandra Itatí Partenio, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 161, a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de TRES UMA (3 UMA), equivalente a $ 294.336 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN)." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el fragmento provisto.

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