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DIAZ APPELLA, ELISEO MANUEL c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada y patrocinante de la parte demandada en un amparo por mora contra la UBA. La Cámara regularizó los honorarios en 3 UMA, que a la fecha equivalen a $294.336, aplicando la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1352/2026 CSJN y aclaró que el IVA no está incluido.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Resolucion sga 1352/2026 csjn Iva Amparo por mora Uba Camara contencioso administrativo federal Honorarios de apoderada Monto $294.336

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ APPELLA, ELISEO MANUEL. Demandado: UBA (Universidad de Buenos Aires)
- Ley 24521. Objeto: Amparo por mora. Decisión: Se reguló y se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios de la Dra. Patricia Mónica Szaidenfis, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, fijándolos en 3 UMA equivalentes a $294.336 a la fecha. Se aclaró que en dicho monto no está incluido el IVA y que, de corresponder, la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el pago. Se deja constancia de vacancia de la vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 RJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante esta Alzada por la Dra. Patricia Mónica Szaidenfis, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde REGULAR sus honorarios en la cantidad de 3 UMA que, a la fecha equivalen a $ 294.336 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1352/2026 CSJN). II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder. Adicional: "Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."

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