ARIAS HUGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la redeterminación y movilidad del haber jubilatorio y pago de diferencias. El Juzgado rechazó la pretensión de declarar inconstitucionales las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y declaró abstracta la excepción de prescripción, fundamentando la decisión en precedentes de la CSJN y la carencia de perjuicio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS HUGO ROBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste/movilidad del beneficio de jubilación (ley 24.241) y pago de las diferencias resultantes; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale)."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN en el fallo “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27.609."
"Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
- Citas jurisprudenciales relevantes incluidas por el tribunal: Fallos 249:51; CSJN, "Actis Caporale"; CSJN, "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos", fs. 04/12/2025.
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