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SUAREZ PATRICIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y diferenció la procedencia del resto de los reclamos, rechazando los pedidos sobre PC, PAP, topes y la mayoría de inconstitucionalidades.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Indice badaro Inconstitucionalidad Anses Intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ PATRICIA CARMEN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y reglamentarias; que se aplique movilidad según índices pertinentes; y otros remedios accesorios). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y, si la diferencia resultare confiscatoria, el pago de las sumas correspondientes con intereses; se rechazaron los reclamos respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad; se diferió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución. Plazo de 120 días para que ANSES practique la actualización. Fecha de adquisición del derecho: 04/08/2023. Sentencia firmada el 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas. Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ( P.1181. XXXIX. R.O.) , toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Citas textuales relevantes incluidas en el desarrollo: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). "En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–..." (cfr. CSJN in re “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025).
- Votos en disidencia: No existen votos de minoría consignados en el expediente.

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