MANSO RAUL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber de retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago íntegro de las diferencias conforme pautas de la Corte Suprema y rechazó varios planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación del perjuicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manso Raúl Osvaldo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber de retiro por invalidez y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y demás normas relacionadas; pago de retroactivos y aplicación de intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; se difiere el tratamiento del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber de retiro por invalidez."
"Dicho beneficio fue otorgado teniendo en cuenta los servicios dependientes."
"El cálculo parte de establecer, en primer lugar, el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas declaradas por él, hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra o se declare la invalidez..."
"Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional... me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
"Al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 ... he de rechazarlo."
"Declararé su inaplicabilidad [al art. 26 de la ley 24.241] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
"En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..."
"Resuelvo: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado... dentro del plazo de 120 días. ... 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 4) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. Artículo 36, ley 27423)..."
- Votos: Sentencia unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino; no se registran votos en disidencia.
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