MICHEL MARIA SILVINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó la restitución de las sumas descontadas con sus intereses y eximió de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MICHEL María Silvina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 por afectar su haber jubilatorio bajo el régimen especial docente (Ley 24.016 y Decreto 137/05), la inmediata suspensión de los descuentos aplicados desde el primer mensual y la restitución de las sumas descontadas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó pagar el haber sin la deducción, se condenó a ANSeS a liquidar y restituir los descuentos practicados con más intereses (plazo 30 días), se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes de la sentencia):
- "El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente."
- "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $4.225.326,95.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $217.954,33.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..."
- "Con respecto al impuesto a las ganancias ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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