SMURRA SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Smurra Sandra Beatriz (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto permite deducciones sobre su haber jubilatorio; cese inmediato de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora regido por el régimen especial docente (ley 24.016 y decreto 137/05). ANSeS deberá abonar el haber sin la deducción y restituir las diferencias descontadas con intereses; además, las retroactividades se encuentran exentas del impuesto a las ganancias en consonancia con precedentes de la CSJN. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos/textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 3.414.589,95.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $96.343,78.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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