MORALES MARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para su prestación docente, ordenó el cese de la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morales Marina (actora/titular del beneficio jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto se aplica como deducción al haber jubilatorio de la actora (beneficio bajo régimen especial docente); pide cese de los descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora; se ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
(Incluye además la referencia jurisprudencial seguida:)
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- Sobre impuesto a las ganancias:
"estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre prescripción:
"corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
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