ARANDA OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales por haber obtenido beneficio jubilatorio bajo el art. 17 de la ley 24.241. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago de las diferencias conforme los criterios de redeterminación de la P.B.U. y la ley de movilidad vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Alberto Aranda.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional, actualización de los haberes y reajuste correspondiente, con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferir regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción:
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre la determinación y redeterminación de la P.B.U. y criterios de confiscatoriedad:
"Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello. En ese sentido, es de destacar que conforme la fecha de adquisición del derecho al beneficio, dicha prestación fue determinada de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.417-. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) Sobre normas posteriores y movilidad:
"En cuanto al planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541, siendo que adquiere el beneficio con posterioridad a los períodos tratados en los artículos en cuestión, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto. Por otro lado, en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, siendo que los parámetros para establecer la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidas por el Legislador ... excede las facultades de la suscripta su tratamiento. Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, Decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
4) Sobre intereses, plazos y costas:
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten... Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta fallo dividido; se resolvió por la suscripta Jueza Federal Subrogante.
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