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ARCA c/ DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $20.269.732,31 más intereses y costas contra DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. El Juzgado ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Desarrollos gastronomicos s.r.l. Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Costas al demandado Liquidacion de deuda Interes Art. 70 cpccn Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $20.269.732,31 con más el 15% por intereses y costas, conforme libelo de inicio. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $20.269.732,31 con más sus intereses y las costas del proceso; las costas se imponen al demandado; se ordena a la parte actora practicar la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20269732.31, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 20269732.31, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"

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