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ARCA c/ ROJAS LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Luis Alberto Rojas por una deuda tributaria por $10.013.606,40 más intereses y costas. El Juzgado federal hizo lugar a la ejecución, ordenó su proscripción hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Deuda tributaria Intereses Costas Liquidacion de la deuda Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: ROJAS LUIS ALBERTO Objeto: Cobro de la suma de $ 10.013.606,4 con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del artículo 43 del CPCCN (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10013606.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ROJAS LUIS ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 10013606.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" (Voto mayoritario único del Juzgado instrumentalizado por el juez firmante; no constan votos en disidencia.)

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