ARCA c/ ROJAS LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Luis Alberto Rojas por una deuda tributaria por $10.013.606,40 más intereses y costas. El Juzgado federal hizo lugar a la ejecución, ordenó su proscripción hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: ROJAS LUIS ALBERTO
Objeto: Cobro de la suma de $ 10.013.606,4 con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del artículo 43 del CPCCN (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10013606.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ROJAS LUIS ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 10013606.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
(Voto mayoritario único del Juzgado instrumentalizado por el juez firmante; no constan votos en disidencia.)
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