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ARCA c/ CASTILLO MOLINA ELIO ABRAHAM s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $5.392.505,04 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó la ejecución contra el demandado, impuso las costas a éste y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda, rechazando la aplicación del art. 43 del CPCCN.

Arca Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Ley 11683 Art. 70 cpccn Juzgado federal de comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: Castillo Molina Elio Abraham. Objeto: Cobro por ejecución fiscal de la suma de $ 5.392.505,04 con más el 15% para responder a intereses y costas (y más sus intereses y costas conforme resolutorio). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte del demandado de $5.392.505,04 con más sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5392505.04, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CASTILLO MOLINA ELIO ABRAHAM, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5392505.04, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

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