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ARCA c/ CARINAO NORMA GLADYS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra CARINAO NORMA GLADYS por el cobro de $6.129.247,74 más intereses y costas. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la parte actora la práctica de la liquidación de la deuda; rechazó además la aplicación del artículo 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: CARINAO NORMA GLADYS. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $6.129.247,74, con más el 15% para responder a intereses y costas (según libelo de inicio). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; y no se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692), disponiéndose notificaciones en el domicilio fiscal o domicilio fiscal electrónico conforme ley 11683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6129247.74, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CARINAO NORMA GLADYS, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6129247.74, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma: 08/07/2026. Firmado electrónicamente por Guido S. Otranto, Juez Federal Subrogante. Alta en sistema: 13/07/2026.

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