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BULDO, ALEJANDRO RUBEN Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra EDESUR S.A. por cortes reiterados del suministro eléctrico entre el 13/03/20 y el 13/03/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a EDESUR S.A. a pagar $75.000 más intereses y costas, por incumplimiento contractual y daño material y moral, rechazando el daño punitivo.

Demanda por danos y perjuicios Suministro electrico Corte de luz Responsabilidad contractual Dano material Dano moral Dano punitivo (rechazado) Enre (informe) Intereses desde 03/05/20 Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Rubén Buldo; Tobías Uriel Brandan Aufiero; Rosana Isabel Aufiero. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del suministro eléctrico (período 13/03/20 a 13/03/23), por $662.000 (desglosados: $450.000 daño moral; $150.000 daño punitivo; $62.000 daño material/gastos). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar $75.000 a los actores (intereses desde 03/05/20), con costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es decir, insumió un total de 1.299 minutos, equivalentes a 21 horas y 39 minutos en el período comprendido entre el 13/03/20 y el 13/03/23." "La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 9.298/02 del 22/12/05)." "Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10.447/94 del 09/12/97)." "Así entonces, en lo atinente a la extensión económica, atendiendo a la duración del corte y teniendo en cuenta que el monto fue supeditado a lo que en más o en menos 'resulte de las pruebas a producirse en autos', estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $15.000.-" "En consecuencia, atendiendo a la duración del corte, el monto solicitado y la declaración testimonial acompañada con fecha 13/03/25, corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $60.000 ($20.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño moral." "En este marco interpretativo, considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos si se tiene en cuenta los cortes de suministro ocurridos en el período reclamado, por lo que no resulta procedente el pedido formulado." (referido al daño punitivo) "El monto total de condena asciende a la suma de $75.000.-, la que deberá ser afrontada por EDESUR S.A."

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