FIOROT PEDRO MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral y afección lumbar) derivada de tareas como chofer de auto elevador. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad del 12,3% con actualización conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Pedro Maximiliano Fiorot
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedad profesional. El actor trabajó para CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. como chofer de auto elevador, desarrollando tareas de carga y descarga de pallets, con exposición a ruido, vibraciones y posturas anti ergonómicas. Denunció hipoacusia perceptiva bilateral y limitación funcional en columna lumbar con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) del 13/12/2019. La aseguradora rechazó inicialmente ambas patologías, pero ante la Comisión Médica Jurisdiccional se reconoció como enfermedad profesional la hipoacusia y se rechazó la lumbar.
Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $47.214.997.
- en concepto de indemnización por enfermedad profesional con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,3% de la total obrera.
Fundamentos principales:
"Las dolencias sufridas por el actor se encuadran en el concepto previsto en el art. 6 inc. 2a. de la ley 24.557, puesto que, con la prueba producida en la causa y todo lo analizado en el punto 2.
- del presente decisorio, encuentro acreditado que se trata de enfermedad profesional (agente de riesgo, cuadro clínico, exposición y actividades). Por lo tanto, constituyen contingencias que la citada normativa ampara, no dándose ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el inc. 3 del art. 6 de la LRT."
El tribunal acreditó las características de las tareas repetitivas y de esfuerzo desempeñadas por el actor, las condiciones anti ergonómicas de conducción con ruedas macizas, los esfuerzos manuales al palletizar y el ambiente altamente ruidoso, mediante testimonios concordantes de compañeros de trabajo. La pericia médica determinó incapacidad del 20,44% sin considerar preexistencias. Sin embargo, el tribunal dedujo preexistencias acreditadas (6,5% por ATEP anterior del 2015 y 27,56% por acuerdo homologado en causa conexa 4922, totalizando 34,06%), aplicando la fórmula de capacidad restante que resultó en incapacidad final del 12,3%.
Respecto a la actualización, el tribunal aplicó la fórmula del art. 55 de la ley 27.802 en lugar del art. 12 de la LRT, considerando que: "la ubicación del artículo en análisis dentro de la norma en general -en adición a lo que reza en su último párrafo-, hace posible su aplicación a los casos que se rigen por el sistema especial de riesgos del trabajo -máxime, cuando ya se aplican al mismo normativa que surge de la LCT en beneficio de los trabajadores siniestrados". Se aplicó la tasa pasiva del BCRA con el límite máximo del 67% de CER+3%, resultando en el monto final de $47.214.997.-.
El tribunal rechazó la solicitud de plus petición inexcusable formulada por la demandada, considerando que no existió obrar doloso ni desmedido en la pretensión inicial del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: