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MICELI, FRANCO C/ CORONEL MARIO OSCAR.S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Mario Oscar Coronel. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por constituir una justa composición de sus derechos e intereses, condenando al demandado al pago de costas y regulando honorarios profesionales.

Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo transaccional Derechos del trabajador Justa composicion Costas Ley de contrato de trabajo Honorarios profesionales Derecho laboral

Quién demanda: Franco Miceli

¿A quién se demanda?

Mario Oscar Coronel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes con fecha 30/06/26, ordenando:
- Homologación del acuerdo por constituir una justa composición de derechos e intereses
- Pago de costas al demandado, exceptuando la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte
- Depósito del 50% de la Tasa de Justicia ($49.500) por parte del demandado en cinco días
- Efectivización de los pagos pactados mediante depósitos en cuenta denunciada
- Regulación de honorarios profesionales según lo acordado Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Tribunal consideró que "se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057), cumpliendo con los requisitos legales para la homologación de la conciliación. La resolución contempló montos de acuerdo por $4.500.000 y estableció protecciones procesales, disponiendo que todo pago efectuado sin observar lo prescripto será "nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802)". Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos en igual sentido.

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