JARA HUGO MAXIMILIANO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD-SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Policía demanda al Ministerio de Seguridad por incapacidad laboral permanente parcial derivada de ruptura de tendón de Aquiles en accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo de Bragado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $ 7.101.604,93 por incapacidad del 8,16%, declarando inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Hugo Maximiliano Jara, policía de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Yamil Tamagnini.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de empleador autoasegurado) y la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/12/2023. El actor sufrió la ruptura del tendón de Aquiles de la pierna izquierda al bajar de un patrullero durante un operativo de intercepción vehicular. Fue intervenido quirúrgicamente el 08/01/2024 y recibió alta médica con secuelas incapacitantes el 15/04/2024. El actor estimaba una incapacidad del 10%, habiendo agotado la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional que no se expidió en término.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de Bragado, en unánime votación de sus tres integrantes, hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad/Fiscalía de Estado al pago de $ 7.101.604,93 (más intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante) en concepto de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y su inaplicabilidad al caso.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció como acreditados los siguientes extremos: (1) que Hugo Maximiliano Jara sufrió accidente de trabajo el 27/12/2023 a los 30 años de edad; (2) que se desempeñaba como policía del Ministerio de Seguridad bajo relación de subordinación y dependencia; (3) que el accidente ocurrió en las circunstancias narradas por la demanda; (4) que fue atendido por Provincia ART quien aceptó el siniestro y otorgó prestaciones médicas; (5) que recibió alta médica con secuelas incapacitantes el 15/04/2024; (6) que la Comisión Médica no se expidió en el plazo de 60 días hábiles, habilitando la instancia judicial.
Respecto de la incapacidad, el tribunal destacó: "Como se dijo precedentemente, a partir de lo actuado en la Comisión Medica, esta probado que el Sr. Jara, como consecuencia del accidente de trabajo, sufrió la ruptura del tendón de aquiles de la pierna izquierda y que debió ser intervenido quirurgicamente para reparar la lesión... Tambien que la propia prestadora medica, cuando le otorgo el alta medica, dejo constancia que presentaba 'secuelas incapacitantes'".
El peritaje médico designado de oficio (Dr. Casadey) concluyó: "teniendo como orientador al Baremo 659/96 y sus modificaciones la incapacidad es de 8% mas factores de ponderación edad 0.16 %, asegurando que no amerita recalificacion y no ve dificultad a sus tareas actuales". El tribunal cotejó estas conclusiones con el Decreto Baremo 659/96, estableciendo que la incapacidad anatomo-funcional totalizaba 8%, más el factor de ponderación por edad de 0,16%, alcanzando una incapacidad total del 8,16%.
El tribunal sostuvo la obligatoriedad del baremo: "La presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el Decreto baremo vigente y en la extensión que la citada norma establece. La obligación de seguir este criterio ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente' del 12/11/2019 y, recientemente, en la causa 'Szlapocznik, Sebastián David c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- Ley Especial' del 3/9/2020... En consecuencia, hoy el baremo vigente no puede ser tratado como una pauta optativa o meramente ilustrativa sino que integra el régimen legal y debe ser aplicado por los órganos administrativos y judiciales que intervienen en la materia".
Respecto de la responsabilidad de la demandada: "Quedó acreditado que la actora, el día 27/12/2023, sufrió un accidente, en las circunstancias que se describen en la demanda. Que no caben dudas acerca de la relación causal entre el accidente y las lesiones incapacitantes que presenta el trabajador en su talon de aquiles... No se han invocado ni probado eximentes de responsabilidad, esto es: dolo de la trabajadora, fuerza mayor y lesiones preexistentes... es el MInisterio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires la responsable en los términos de la Ley 24557".
En cuanto al cálculo prestacional, el tribunal aplicó la fórmula del art. 14 apartado 2) de la Ley 27.348 (Ley 24.557 modificada), determinando un Ingreso Base (IB) de $ 633.512,93 actualizado al 27/12/2023 (PMI), coeficiente etario de 2,16 (65/30), incapacidad del 8,16%, resultando: 53 x $ 633.512,93 x 8,16% x 2,16 = $ 5.918.004,11, suma que superaba el piso mínimo establecido por Resolución SRT 39/2023 de $ 1.473.632,76.
El tribunal agregó la indemnización adicional de pago único del 20% conforme art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $ 7.101.604,93.
Respecto del DNU 669/2019, el tribunal expresó: "Recientemente la S.C.B.A. en los autos 'Muzychuk Claudio R c/ la Segunda ART SA s/ accidente de trabajo' (L 129.800), se expidió decretando la invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 669/19... La existencia de la citada Doctrina en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura sostenido en numerosos pronunciamientos, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, y asi proponer declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y por tanto inaplicable al caso de autos".
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