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ALZAMENDI ABIGAIL C/ CALLUQUEO BRUNO ARIEL S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por diferencias salariales. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que cumple con los recaudos legales y alcanza una justa composición de los derechos e intereses de ambas.

Conciliacion Homologacion Diferencias salariales Derecho laboral Acuerdo extrajudicial Ley de contrato de trabajo Justa composicion Deposito en cuenta sueldo Honorarios profesionales Primera instancia.

Quién demanda: ALZAMENDI ABIGAIL

¿A quién se demanda?

CALLUQUEO BRUNO ARIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 25/06/2026, presentado el 29/06/2026. Se ordenó el cumplimiento de los pagos pactados mediante depósitos en cuenta sueldo de la actora, regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 14.967, y se distribuyeron las costas procesales con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada al 50% por cada parte. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en idéntico sentido por las mismas razones, alcanzando unanimidad en el Tribunal. En el pronunciamiento se estableció que "Habiéndose dado cumplimiento con lo peticionado (29/06/2026) homológuese el Acuerdo celebrado entre las partes (25/06/2026), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)." Se condicionó la efectivización de los pagos a la acreditación previa de cuenta sueldo por parte de la actora, con suspensión de plazos hasta tanto se cumpliera tal requisito.

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