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ENRIQUEZ MARÍA DEL ROSARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Enriquez María del Rosario demandó por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un caso de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda fijando los honorarios en 47,04 JUS ($ 2.340.240) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Incapacidad laboral permanente Ley arancelaria 14.967 Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Autoasegurada Acuerdo de indemnizacion.

Quién demanda: Dra. Enriquez María del Rosario (a través de su apoderado Dr. Gastón Eugenio Giannotti)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad / Provincia de Buenos Aires (autoasegurada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional de la letrada en el expediente SRT N° 313.075/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el marco de un proceso de valoración de daño derivado de un accidente de trabajo sufrido por Camila Yanett Rodríguez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. Enriquez María del Rosario en la suma de 47,04 JUS (equivalentes a $ 2.340.240 conforme AC 4222/26 SCBA), más el 10% de aportes previsionales conforme ley 6716 y el porcentaje de IVA que corresponda. Asimismo, se regularon los honorarios del abogado patrocinante Dr. Giannotti Gastón Eugenio en 7 JUS (equivalente a $ 3.848.250) con más el 10% de aporte legal. El Tribunal condenó al demandado en costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se encontraba acreditado sin controversia que la Dra. Enriquez María del Rosario actuó en carácter de letrada de la Sra. Camila Yanett Rodríguez en la tramitación de los actos procesales requeridos ante la Comisión Médica Jurisdiccional, llegándose a un acuerdo por la suma de $ 13.242.464,78 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente del 6%. Sobre este punto, el Tribunal manifestó: "Por lo tanto no se encuentra controvertido que la Dra. ENRIQUEZ MARIA DEL ROSARIO actuó en carácter de letrada de la Sra. Camila Yanett Rodriguez tramitando la totalidad de los actos procesales en los que se requiere participación de la parte damnificada y que el acuerdo arribado fue por la suma de esos trece millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con setenta y ocho centavos ($ 13.242.464,78)." El Tribunal aplicó lo dispuesto por el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por la ley 27.348. En este sentido, sostuvo: "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." El Tribunal calificó las tareas llevadas a cabo por la letrada como "actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias", ya que el trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación conforme lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Por ello, aplicó el art. 44 de la ley arancelaria 14.967 para la regulación de los honorarios. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción, aclarando que la resolución reglamentaria dispone que "en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación."

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