ZACHE BRUNO ARNO C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra Prevencion Art S.A. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 7-7-26, considerando que se logró una justa composición de los derechos e intereses sin violación de derechos de orden público.
Quién demanda: Zache Bruno Arno
¿A quién se demanda?
Prevencion Art S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo del 7-7-26 celebrado entre las partes, reguló honorarios profesionales y fijó las modalidades de pago tanto del capital como de los honorarios y gastos procesales. Fundamentos principales: El Dr. Daneri, en su voto que resultó mayoritario, expresó: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente, compartiendo fundamentos y conclusiones. El Tribunal, en forma concomitante a la homologación, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 261,30 ius, de la representación letrada de la demandada en 130,65 ius, y de los peritos (psicólogo, contador, médico y técnico) en 39,19 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA, conforme a los arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y concordantes de la Ley 14967. Asimismo, fijó que las costas del acuerdo corren a cargo de la demandada, quien deberá acreditar el 50% de la tasa de justicia y su contribución conforme a los arts. 295 y 296 del Código Fiscal.
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