ALVAREZ DAIANA EVELYN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Policía local demandó por accidente laboral con lesiones en tobillo e incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 6,7% y condenó a la Provincia a abonar $29.501.715,49 actualizado por inconstitucionalidad sobrevenida del régimen tarifario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Álvarez Daiana Evelyn, trabajadora del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desempeñándose como Policía Local.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada conforme Ley 24.557).
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 28/12/2019, cuando la actora se resbaló en piso mojado dentro de las instalaciones de la Policía Local de Lanús, provocando lesión en tobillo derecho, caída y golpe en cadera derecha. La demandada reconoció el siniestro y otorgó prestaciones en especie hasta el alta el 13/02/2020, pero la Comisión Médica Jurisdiccional determinó incapacidad de solo 1,20%, generando controversia sobre la verdadera magnitud del daño.
Decisión del Tribunal: SE HACE LUGAR a la demanda. El Tribunal condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar a Álvarez Daiana Evelyn la suma de $ 21.217.982,57 en concepto de prestación dineraria, más intereses compensatorios al 6% anual desde el 28/12/2019, totalizando $ 29.501.715,49.
Fundamentos principales:
"Atento las patologías que resultan a la postre ponderables en estas actuaciones que le representan al actor una incapacidad física del orden del 4,2% y lo establecido por el Baremo aplicable al caso (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría), en cuanto establece que solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc., juzgo, a partir de las conclusiones a las que arriba el perito en su informe pericial, -que posee debido rigor científico (art 474 CPCC),
- que corresponde adecuar la incapacidad psicológica atribuible al infortunio de autos en el orden del 2,5% de la TO. Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad psicofisica del orden del 6,7 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24.557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."
"Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19."
"De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios' al que refiriera, he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha de toma de conocimiento. Asimismo, a fin de actualizar los montos pertinentes se debe Decretar la INCONSTITUCIONALIDAD, SOBREVENIDA DEL ART. 7 LEY 23928, de acuerdo TEXTO LEY 25561
- siguiendo los lineamientos del fallo mencionado (SCBA C.124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios)."
El Tribunal reconoció que la aplicación literal de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultaba insuficiente e irrazonable, particularmente porque el IBM de $ 53.732 de diciembre de 2019, actualizado por tasa activa del Banco Nación, arrojaba $ 257.964,97, suma que ni siquiera alcanzaba el salario mínimo vital y móvil vigente. Por ello, actualizó el IBM a $ 1.991.737,78 utilizando el índice RIPTE, llegando a la prestación de $ 17.681.652,14. Comparó este resultado con los mínimos del DL 1694/09 ($ 6.164.337,60) y aplicó la fórmula de ley por ser superior. Agregó los beneficios del artículo 3 de la Ley 26.773 ($ 3.536.330,43), totalizando $ 21.217.982,57 más intereses.
El Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad general de la Ley 24.557, pero sí declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23928, inaplicando parcialmente el artículo 11 apartado 2 de la Ley 27.348 en función de garantizar la función resarcitoria y la garantía de indemnidad del trabajador.
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