RISSO PABLO ERNESTO C/ BRAGATER S.A. Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor demandó diferencias salariales contra dos empresas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con SERVICESTEEL S.R.L. por $ 3.000.000 y homologó el desistimiento contra BRAGATER S.A., regulando honorarios profesionales conforme Ley 14.967.
Quién demanda: RISSO PABLO ERNESTO
¿A quién se demanda?
BRAGATER S.A. y SERVICESTEEL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y SERVICESTEEL S.R.L., así como el desistimiento de la acción contra BRAGATER S.A., regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas" (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). El Tribunal verificó que el acuerdo alcanzado entre las partes cumplía con los requisitos legales exigibles para constituir una justa composición de derechos e intereses, sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público. La homologación comprende la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas procesales. Respecto de SERVICESTEEL S.R.L., se regularon honorarios al letrado de la demandada DR. ESTEBAN NICOLAS MONTINI en 8,44 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), considerando la suma acordada de $ 3.000.000 conforme a las pautas del art. 16 de la Ley 14.967. Para el actor se regularon honorarios al DR. JUAN MANUEL LABORDE en 12,06 JUS.
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