Logo

CORONEL DORINA ALEGRA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional en expediente administrativo de Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios de la abogada en 3,19 JUS arancelarios más adicional de ley, con cargo a la demandada, por la representación del trabajador en la instancia administrativa establecida por Ley 27.348.

Regulacion de honorarios Ley 27.348 Comisiones medicas Abogado patrocinante Riesgos del trabajo Divergencia de incapacidad Art Ley 14.967 Incidente de honorarios Prestaciones dinerarias

Quién demanda: Dra. Dorina Alegra Coronel, abogada patrocinante

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT N° 177761/24 ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, en representación del trabajador Luis Alberto Bucceri, por cuestión de divergencia en la determinación de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en la suma equivalente a 3,19 JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de PROVINCIA ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada y se intimó al pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Nicolás Aparisi, en representación de la mayoría, fundamentó su decisión en los siguientes términos: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En cuanto a la base arancelaria, el tribunal consideró: "De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 177761/24, que a la Dra. DORINA ALEGRA CORONEL le corresponde la suma equivalente a TRES CON DIECINUEVE (3,19) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada." Se tomó como base arancelaria la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($2.804.972,82), conforme a los artículos 21 y 44 inc. b de la Ley 14.967.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar