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GANON SANTIAGO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Santiago Ganon demandó a la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios conforme la ley 14.967, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Accidente laboral Actuaciones extrajudiciales Jus arancelarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. Santiago Ganon Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones realizadas como apoderado del trabajador Antonio Rafael Posadas ante la Comisión Médica Nº 31 B, delegación San Nicolás, en el expediente administrativo Nº 008021/26, derivado de accidente laboral sufrido el 07/12/2025 mientras laboraba en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios profesionales en quince (15) jus arancelarios con más su adicional de ley, conforme los artículos 44 y 55 de la ley 14.967. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que: "El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." La sentencia enfatizó que: "Respecto de la pretensión de la demandada, sostengo que dicha normativa [Resolución 34/19] no resulta aplicable, aunque el trabajador revista carácter de empleado de un organismo del Estado Provincial. Cabe mencionar, que ha sido el propio reglamento de la ley Nº 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, al disponer que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales." El Tribunal concluyó: "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT Nº 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." Respecto a las costas: "se considera que las mismas deben imponerse a la demandada, dado que si bien en su responde, la última, expresó que se allanaba a la pretensión actoral, posteriormente dio las pautas que considera deben seguirse para su fijación, lo que le quita la calidad de allanamiento incondicionado."

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