LOPEZ LEONARDO HERNAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra A.R.T. Las partes arribaron a acuerdo transaccional que fue homologado por el Tribunal por resultar en justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: López Leonardo Hernán, trabajador.
¿A quién se demanda?
Prevencion A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo o enfermedad profesional conforme Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 2 de julio de 2026. Se impusieron las costas a la demandada, quien fue intimada al pago de la suma de $77.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa conforme ley 6716. Asimismo, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta bancaria que éste denuncie. Fundamentos principales: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el informe médico acompañado y el IBM denunciado en forma conjunta, el acuerdo arribado por las partes en fecha 2/7/2026 y la conformidad prestada por el actor a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)." Respecto a costas, el Tribunal rechazó la distribución propuesta por las partes, considerando que el acuerdo en tal materia buscaba eximirse parcialmente del pago de la tasa de justicia, lo cual no resultaba procedente. En consecuencia, impuso las costas a la demandada conforme artículo 24 de la ley 15.057.
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