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GODOY MARIA PAULA C/ SISTEMA DE ASISTENCIA PEDIATRICA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Sistema de Asistencia Pediátrica SA y la Obra Social de Empleados de Comercio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de la Obra Social y la conciliación celebrada por $ 18.000.000, considerando que la composición de derechos respetaba las disposiciones laborales de orden público.

Homologacion Conciliacion laboral Desistimiento Despido Orden publico laboral Cosa juzgada Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: GODOY MARIA PAULA

¿A quién se demanda?

SISTEMA DE ASISTENCIA PEDIATRICA SA y OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho incoados por la actora respecto de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, así como la conciliación celebrada entre la actora y la Obra Social por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), imputable a los rubros reclamados en autos. Fundamentos principales de la decisión: El juez Amodio sostuvo respecto del desistimiento: "Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 277 LCT, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor GODOY MARIA PAULA, teniéndoselo por desistido, en todas sus partes (Arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA), con costas por su orden." Respecto de la conciliación, el mismo magistrado expresó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." Los jueces Vodeb y Ortiz adhirieron por las mismas consideraciones en ambas cuestiones. Se regularon honorarios para los letrados de la parte actora Dr. Pablo Gabriel Mohr en 60,30 Jus ($ 3.000.000) más IVA, y Dr. Juan Carlos Jesús Mohr en 12,06 Jus ($ 600.000) más IVA; para los letrados de Sistema de Asistencia Pediátrica SA, Dr. Pessolani Matías Carlos en 48,24 Jus ($ 2.400.000) más IVA y Dra. Vázquez Graciela Helena en 24,12 Jus ($ 1.200.000) más IVA. Para los letrados de la Obra Social desistida, Dr. Santamaría Germán Ariel en 48,24 Jus ($ 2.400.000) más IVA y Bertolotto Mariel Nelly en 24,12 Jus ($ 1.200.000) más IVA. Se regularon también honorarios de peritos.

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