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GODOY, GABRIEL OMAR C/ SIRTEL SA Y OTROS S/ DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido contra múltiples demandadas. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de SIRTEL SA y la conciliación con ARGEN COBRA SA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. por $ 3.500.000, generando efectos de cosa juzgada.

Homologacion de desistimiento Homologacion de conciliacion Despido laboral Cosa juzgada Orden publico laboral Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Derechos laborales Deposito de capital Intimacion de pago

Quién demanda: GODOY, GABRIEL OMAR

¿A quién se demanda?

SIRTEL SA; ARGEN COBRA SA; TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral derivado de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: 1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor respecto del codemandado SIRTEL SA, con costas en el orden causado. 2) Homologar la conciliación celebrada entre el actor y las demandadas ARGEN COBRA SA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), imputable a los rubros reclamados. 3) Fijar tasa de justicia en $ 77.000 más sobretasa de $ 3.850. 4) Regular honorarios profesionales según detalle. 5) Establecer condiciones para el depósito del capital y pago de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: En primera cuestión, la Jueza Vodeb sostuvo: "Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 277 LCT, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor GODOY GABRIEL OMAR, teniéndoselo por desistido, en todas sus partes (Arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA), con costas por su orden." Respecto a la segunda cuestión, la misma magistrada expresó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." Los Jueces Amodio y Ortiz adhirieron a ambas consideraciones por las mismas razones, otorgando unanimidad a la decisión.

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