LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado demandante promovió acción de regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón. El Tribunal condenó a la ART a abonar 10 Ius ($ 497.500) conforme los arts. 44, 21 y 55 de la Ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la SRT.
Quién demanda: Dr. Levi Sebastián Matías, abogado.
¿A quién se demanda?
ASOCIART Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación del actor en el proceso administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expediente SRT Nº 397.511/24), por representación del trabajador Sosa Francisco Javier en reclamo por contingencia laboral rechazada por la ART.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda condenando a ASOCIART a abonar al actor la suma de $ 497.500 (equivalente a 10 "Ius" a razón de $ 49.750 por Ius) en concepto de regulación de honorarios, más el 10% de aporte legal e IVA, con plazo de 10 días para el pago bajo apercibimiento de embargo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." En cuanto a la aplicación normativa, el Tribunal estableció que "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." Respecto del fondo del reclamo, el Tribunal consideró que "De las constancias de autos surge acreditado que el Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expte. SRT 397.511/24), y que la demanda contenciosa administrativa iniciada tuvo acogida favorable a través del Dictamen Médico de fecha 06/01/2025, donde la Comisión Médica interviniente resolvió ACEPTAR como accidente laboral la contingencia denunciada, reconociendo el carácter laboral." El Tribunal destacó que "su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa." La demandada había opuesto excepción de falta de legitimación activa y pasiva, pero el Tribunal rechazó implícitamente tal excepción al hacer lugar a la demanda.
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