MANONI ALEJANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTUIRA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Docente demanda a la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional (disfonía crónica) sufrida durante 30 años de labor en educación física. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a pagar indemnización de $18.720.464,64 por incapacidad parcial permanente del 16%, rechazando excepciones de prescripción e incompetencia material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alejandro Martín Manoni, docente de educación física de nivel secundario en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada conforme Decreto 3858/2007. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedad profesional (disfonía crónica con nódulos vocales) y daño psicológico derivado, con incapacidad parcial y permanente. El actor denunció síntomas graves de voz el 23 de septiembre de 2019, mientras dictaba clases ante 600 alumnos en 26 cursos distribuidos en cinco establecimientos, desempeñando funciones docentes durante 30 años. La ART interviniente (Provincia ART S.A.) aceptó el siniestro y brindó prestaciones médicas (15 sesiones de foniatría) hasta el alta en febrero de 2020. El actor transitó la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 38, que determinó "NO POSEE INCAPACIDAD" el 26 de julio de 2021, acto que fue impugnado judicialmente. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de La Matanza hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $18.720.464,64 por concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización adicional conforme artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales: "De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los exámenes complementarios llevados a cabo en la persona del actor se demostró que actualmente presenta secuela física de disfonía crónica... Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 16% (Disfonía funcional irreversible 15% + Factor de ponderación por edad 1%)." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada, estableciendo que conforme artículo 257 de la LCT, la presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional interrumpió el curso de la prescripción por seis meses, debiendo computarse nuevamente desde la fecha de alta del tratamiento (10 de febrero de 2020). La demanda fue interpuesta el 15 de diciembre de 2021, dentro del plazo legal de dos años. "En tal sentido, se puede definir a la prescripción como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por la ley. Dicho instituto es de interpretación restrictiva, por lo que en caso de duda ha de estarse por la solución de mantener vivo el derecho." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14, apartado 2), inciso a) de la Ley 24.557: 65/50 (edad del actor) x 53 x $353.142,99 (ingreso base mensual con intereses conforme artículo 11 de la Ley 27.348) x 16% (incapacidad) = $3.893.048,32. Sin embargo, considerando los precedentes jurisprudenciales "Barrios" y "Lucca de Hoz", el Tribunal aplicó el piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/26 vigente al momento del pronunciamiento, resultando: $97.502.420 x 16% = $15.600.387,20. A este monto se adicionó el 20% conforme artículo 3 de la Ley 26.773, llegando al total de $18.720.464,64. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 articulado por la parte actora, confirmando la doctrina legal del Superior Tribunal de la Provincia en el fallo "Zuccoli" que mantiene la vigencia de los parámetros de regulación de honorarios de dicha ley.
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