NAVARRO, DANTE ANDRES C/INDUSTRIAS PLUMITA S.A. S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús condenó a Industrias Plumitas S.A. a abonar indemnizaciones por despido incausado al operario Dante Andrés Navarro, quien laboraba desde marzo de 2015. La empresa no acreditó las causales invocadas de fuerza mayor y falta de trabajo, resultando responsable del pago de $ 18.890.355,37 por todos los rubros derivados del despido directo.
Quién demanda: Dante Andrés Navarro, trabajador en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Industrias Plumitas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda por salarios adeudados, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad con incidencia del SAC (segundo semestre 2019), vacaciones proporcionales, multa por falta de certificaciones de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT), agravamiento por despido incausado (art. 2 Ley 25.323), e ingreso de aportes adeudados con intereses (art. 132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en forma sustancial, condenando a la empleadora al pago de $ 18.890.355,37, rechazando únicamente el reclamo por ingreso de aportes adeudados. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 en cuanto habilita la cancelación en cuotas de los montos condenados en materia laboral.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con relación a las causales invocadas para el distracto en los términos del art. 247 de la LCT, las previsiones de dicho articulo -expresamente negadas por la accionante-, han quedado sin acreditar. Ninguna prueba aportó a esta causa la demandada para demostrar la existencia de razones de falta de trabajo o fuerza mayor no imputable a su parte que impidieran la prosecución del vínculo (art. 375 C.P.C.C.). Tampoco se demostró haber respetado el orden establecido en los últimos párrafos del art. 247 de la L.C.T. en el caso de corresponder."
"Pasando a analizar la decisión de la demandada de dar por finalizado el vínculo mediante la comunicación transcripta oportunamente -que se consideró recepcionada por el trabajador el 3 de diciembre de 2019-, estimo de acuerdo a las conclusiones expuestas más arriba que el vínculo finalizó en ésta última fecha de manera incausada, y que -a todo event
- la demandada no acreditó los hechos en los que pretende fundar su actitud rescisoria, ni el cumplimiento del orden de prelación establecido en los dos últimos párrafos del art. 247 de la L.C.T."
"Cabe destacar que la demandada no acreditó el pago de los rubros por los que la acción prospera." El actor resultó acreedor a indemnizaciones por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con incidencia del SAC, salarios adeudados (noviembre y tres días de diciembre de 2019), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de preaviso, agravamiento por despido incausado (art. 2 Ley 25.323) y multa por falta de certificaciones (art. 80 LCT). Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal expresó: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 56 de la Ley 27.802 en tanto habilita la cancelación en cuotas de los montos que surjan de las sentencias dictadas en este fuero atento resultar lesiva al carácter alimentario de un crédito de linaje laboral, desnaturalizando la reparación del trabajador sujeto de preferente tutela constitucional (arts. 14 bis, 18, 28 C.N.)."
El Dr. Valcarce adhirió al voto de la Dra. Bocchio pero expresó su discrepancia respecto de la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802, considerando que la diferencia de tratamiento entre créditos establecida en los arts. 54 y 55 podría entrar "en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional toda vez que se genera un trato desigual entre aquellos que, a causa del incumplimiento del deudor, se han visto obligados a entablar una acción judicial". El Dr. Gabriele adhirió sin hacer precisiones adicionales.
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