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RIVERO ALFREDO SECUNDINO C/ DMB S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

Actor promueve demanda por indemnización por despido contra sus empleadores por suma de $364.333,32. El Tribunal declara perimida la instancia por inactividad de la parte actora desde agosto de 2025, confirmando el apercibimiento previo notificado en marzo de 2017. ---

Caducidad de instancia Inactividad procesal Despido Fuero laboral Ley 15.057 Intimacion Actividad impulsiva Terminacion anormal del proceso Indemnizacion Costas procesales

Quién demanda: Rivero Alfredo Secundino

¿A quién se demanda?

Diego Manuel Benítez, DMB S.R.L. y Dibenz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido en la suma de $364.333,32

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara perimida la instancia y rechaza la demanda por caducidad procesal, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por mayoría (votación unánime de los tres magistrados), sostuvo que: "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." El Tribunal destacó que conforme doctrina legal del Superior (SCBA 4/5/2016 causa L. 118.247 "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA"), "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". Constató que la parte actora realizó su última presentación útil en fecha 5 de agosto de 2025, permaneciendo inactiva desde entonces, pese a que la providencia de fs. 18 había sido debidamente notificada conforme arts. 41 y 42 del CPCC. El Tribunal concluyó que "lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Se regularon honorarios a favor del Dr. Trotta Alejandro Néstor en 7 jus arancelarios equivalentes a $348.250 más aportes del 10% de ley. ---

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