ESCOBAR VILLALBA ARNALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional derivada de COVID-19 contraído en tareas laborales. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de indemnización por secuelas físicas (incapacidad respiratoria y anosmia) pero rechazando daño psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Arnaldo Escobar Villalba, trabajador. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (COVID-19) contraída en el desempeño de tareas laborales, solicitando indemnización por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes que derivaron de la enfermedad. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de una indemnización por las secuelas físicas acreditadas, rechazando expresamente el rubro de daño psicológico por falta de acreditación. Fundamentos principales: La sentencia establece que "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del carácter profesional de la contigencia que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las secuelas físicas: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 26, de donde surge que la parte actora detenta Incapacidad respiratoria grado II y anosmia que le genera un 28,5% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Sobre el daño psicológico: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 22 ha erradicado la existencia del mismo. Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773). Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique." En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal precisó la metodología de cálculo considerando la preexistencia denunciada por la demandada: "El perito médico identitifica un alcance incapacitante de cada secuela, pero partiendo del presupuesto de un trabajador que detenta el 100% de la total obrera. Luego, la incapacidad por el daño físico de cada secuela solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador una vez deducida la anterior. Así puede advertirse que conforme surge de fs. 55 del expediente admninistrativo 290333/23 agregado a fs. 18, el actor detenta la preexistencia denunciada por la demandada y que limitó su capacidad en un 1.2%. La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 98,8% residual, luego asciende a 28,15% (28,5% del 98,8% restante) de la total obrera." El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.014.951,00 en concepto de capital (incapacidad física del 28,15% conforme a los arts. 12, 13 y 14 de la ley 24.557, más prestación suplementaria del art. 3 de la ley 26.773), más intereses desde el 4/5/2021 hasta el 7/7/2026 por $6.651.835,00, totalizando $8.666.786,00 al momento del cálculo. Se impusieron costas a la demandada vencida.
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